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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 286
SEGURO SOCIAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 137 DEL CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA LANA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 286
El artículo 137 del Contrato Ley para la Industria de la Lana, prevé el caso de que la Ley del Seguro Social establezca a cargo de las empresas obligadas por el contrato ley una aportación menor que la señalada a su cargo en dicho contrato, para ordenar que entonces subsistirá lo pactado en el mismo en cuanto al exceso. De donde se deduce que al entrar en vigencia la Ley del Seguro Social, el contrato ley deja de tener subsistencia para el pago de cuotas a cargo de las empresas hasta el máximo fijado por dicha ley, pues los contratos deben continuar subsistiendo en lo relativo al exceso de lo en ellos pactado a favor de los obreros en relación con el límite máximo fijado por la Ley del Seguro Social; y, por tanto, las prestaciones a que los patrones están obligados para con el Instituto Mexicano del Seguro Social por virtud de los contratos colectivos celebrados con sus trabajadores, quedan supeditados a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, en los términos de sus artículos 15, 16 y 17, en relación con el contenido del 137 del Contrato Ley para la Industria de la Lana.
Precedentes
Revisión fiscal 309/53. Instituto Mexicano del Seguro Social ("La Alpina", S.A.). 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Matos Escobedo , no estuvo presente por los motivos que se expresan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.