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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 287
ADUANAS, EXTRAVIO DE MERCANCIAS EN LAS. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 287
El personal aduanero encargado de la custodia de determinadas mercancías, responde de su pérdida ante la Hacienda Pública Federal, aun cuando no sea el mismo personal quien se haya apoderado de ellas, pues basta que se pruebe el hecho de la sustracción o pérdida injustificada, para que nazca a cargo de dicho personal la obligación de reparar el daño de tal pérdida ante la propia Hacienda Pública; pero ello no implica necesariamente, la previa entrega de la mercancía al personal a quien se exige una responsabilidad de esa índole.
Precedentes
Revisión fiscal 69/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (José Mario Montaño Araiza y otros). 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.