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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 287
ADUANAS, EXTRAVIO DE MERCANCIAS EN LAS. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 287
Es inexacto considerar que la responsabilidad de los empleados de aduanas por el extravío de mercancías no es procedente porque la hacienda pública no satisfizo a terceros el daño causado, en virtud de que la responsabilidad civil nace, en los términos del artículo 26 de la Ley Aduanal, independientemente de que se haga o no el pago a terceros por el fisco.
Precedentes
Revisión fiscal 69/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (José Mario Montaño Araiza y otros). 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.