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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 288
ADUANAS, OBLIGACIONES DE LOS ALMACENISTAS DE LAS, EN CUANTO A LA CALIDAD DE LAS MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 288
No existe disposición legal alguna que obligue a los almacenistas de aduanas a cerciorarse previamente de la calidad de las mercancías que reciben en los almacenes a su cargo; y si a unos solamente les entregaron determinado número de mercancías, sin hacerse constar en la entrega la calidad de las mismas y al hacerse el último reconocimiento se encontró el mismo número de piezas, aunque de supuesta calidad inferior, se llega a la conclusión de que no hay base para fincar responsabilidad en contra de dichos almacenistas.
Precedentes
Revisión fiscal 69/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (José Mario Montaño Araiza y otros). 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.