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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 301
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, POR IMPRECISION DEL CREDITO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 301
Si la resolución impugnada por medio del recurso de revisión fiscal, simplemente atribuye a una persona la calidad de causante, lo que por sí mismo carece de contenido patrimonial, y no precisa ni puede precisar en números el crédito fiscal, dado que su proyección mira hacia el futuro y por un número indeterminado de ejercicios, debe declararse procedente el recurso. Así la cuantificación del impuesto relativo causado por un período de tiempo, no basta para considerar su cuantía, porque ese período no comprende todo el alcance temporal, ni todas las posibles consecuencias patrimoniales. Cuando la ley exige que el interés del negocio sea de $20.000.00, o mayor, para que proceda el recurso, debe interpretarse en el sentido de que ese interés debe ser el interés total, precisado o precisable, mas no debe tomarse como interés precisado un dato que sólo se refiera a un aspecto parcial del negocio.
Precedentes
Revisión fiscal 114/51. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Cooperativa de Autotransportes "Excélsior", Jalapa Coatepec Xico, S. C. L.). 21 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.