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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 302
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMERCIANTES CAUSANTES DE CEDULA II. LEY VIGENTE EN 1949.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 302
Es cierto que el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1949, establece que están sujetas al pago en Cédula I, las personas que habitualmente u ocasionalmente ejecuten actos de comercio o exploten algún negocio industrial o agrícola. Pero también debe tenerse en consideración que la fracción XIII del artículo 15 del mismo ordenamiento prevé una serie de casos en que los comerciantes están obligados a pagar el impuesto en Cédula II. Esa fracción dice lo siguiente: "Están comprendidos en esta Cédula (II), los causantes que normal u ocasionalmente perciban ingresos procedentes: XIII.- De rentas, premios, regalías y retribuciones de todas clases que reciban, en su carácter de propietarios o poseedores de bienes muebles, de las personas a quienes concedan la explotación de éstos sin transmitirles la propiedad. En particular se considerarán comprendidas en esta fracción las empresas que den en alquiler o en cualquier otra forma concedan el uso o goce de material rodante a empresas que operen en el país, aun en el caso de que los contratos respectivos se celebren en el extranjero, los propietarios de máquinas jugadoras y de aparatos automáticos para pesar y para tocar discos; así como las personas físicas o morales que obtengan ingresos en el país por concepto de explotación de películas cinematográficas y los distribuidores de películas nacionales que tengan personalidad jurídica o distinta a la de los productores". Pues bien, cada uno de los actos enumerados en la citada fracción, de los cuales pudieran obtenerse ingresos gravables en Cédula II, pueden ser ejecutados por comerciantes y con finalidades de especulación mercantil. Particularmente, por lo que respecta al párrafo segundo, se puede señalar la explotación de películas cinematográficas por personas físicas o morales como un acto de comercio, sin que haya duda de que su ejecución y la percepción de un ingreso por su realización debe causar el impuesto en Cédula II. De aquí que el concepto de empresa cuyo fin sea el de conceder el uso o goce de material rodante, no sea distinto del de empresa mercantil, sin que influya el hecho de que la misma sea propiedad de una persona física o constituida por una persona moral, como lo es una sociedad mercantil.
Precedentes
Revisión fiscal 374/54. General American Transportation de México S.A. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 21 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.