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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 303
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. COMERCIANTES CAUSANTES DE CEDULA II. LEY VIGENTE EN 1949.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 303
La Cédula II grava, en términos generales, el producto de inversión de capitales, actividad que puede ser realizada por comerciantes, sin que ello signifique que por tener tal calidad éstos, cuando se encuentren en una de las situaciones previstas como generadoras del crédito fiscal en el artículo de la ley relativa, que prevé una serie de casos en que los comerciantes están obligados a pagar en Cédula II, se encuentren exentos del pago en esta cédula.
Precedentes
Revisión fiscal 374/54. General American Transportation de México S.A. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 21 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.