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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 337
CONDUCTORES DE VEHICULOS. CASO FORTUITO INOPERANTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 337
Todo manejador de vehículos sabe que está en el deber jurídico e ineludible de conducir en tal forma que de su conducta no resulte daño; y cuando por la hora y las condiciones exista peligro de deslumbramiento, las precauciones deben extremarse, porque de no hacerse así, y provocarse el daño, la conducta es imprudente, sin que se esté dentro del supuesto de la excluyente del caso fortuito, pues para que éste exista, se requiere la ejecución de un hecho lícito, con todas las precauciones debidas, sin intención ni imprudencia alguna de originar el daño, siendo indispensable que el sujeto realice una conducta no culposa.
Precedentes
Amparo directo 4537/52. Primo Gutiérrez González. 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.