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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 361
RETRACTACION DEL REO, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 361
Sólo es dable considerar la retractación del acusado, en atención a las razones que la apoyen, toda vez que únicamente la verosimilitud y gravedad de las mismas, pueden darle peso e importancia; por ello la Suprema Corte ha decidido que si las declaraciones primitivas de una acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia y posteriormente trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, tanto menos si es evidente que lo hace con el único propósito de defenderse.
Precedentes
Amparo directo 3978/52. Ramón Lara Rodríguez. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Amparo directo 3990/52. Luis Flores Salomón. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.