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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 361
DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, ARTICULO 8o. DE LA LEY DE. PERSONALIDAD MILITAR. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 361
Lo establecido por el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, debe interpretarse en el sentido de que la competencia para el Tribunal Fiscal de la Federación a que dicho precepto se refiere, debe estimarse limitada a aquellos casos en que se ventile un aspecto meramente fiscal, y no a los que impliquen la calificación de la legalidad de un acto de autoridad que priva al interesado de su personalidad militar o a cuestiones que son de la incumbencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, o de cualquiera otra autoridad competente.
Precedentes
Revisión fiscal 335/54. Secretaria de la Defensa Nacional (Carlos Domínguez Segura). 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rafael Matos Escobedo , no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.