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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 369
IMPUESTOS, EVASION DE, NO EXISTE SI ES DEROGADA LA LEY QUE CONCEDIO LA EXENCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 369
El artículo 229 fracción VII del Código Fiscal de la Federación considera infracción el hecho de no enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos señalados, la prestación fiscal que los causantes hayan retenido, o no presentar las declaraciones, informes o documentos necesarios para el pago de la misma prestación. El artículo 234 fracción IV del mismo ordenamiento sanciona dicha infracción con multa hasta de tres tantos de la prestación fiscal omitida, cuando ésta puede precisarse, y si no puede precisarse o en cualquier otro caso, con multa de $1.00 a $10.000.00 por cada infracción. Cuando una sociedad cooperativa incurre en tal infracción, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que, si gozaba de una exención de impuestos por tratarse de una sociedad cooperativa, en tanto que la autoridad fiscal no precisó su situación jurídica frente al erario, por haberse derogado la ley, conforme a lo cual se le concedió la exención, pudo considerar que no estaba obligada a retener y enterar por cuenta de los socios el impuesto sobre dividendos cuya declaración presentó fuera de término; esta circunstancia demuestra que la sociedad no tuvo el propósito de evadir el impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 72/52. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Cooperativa Autotransporte Nayarit, S. C. L.). 4 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela Rivera.