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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 370
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 370
Cuando hay dos normas jurídicas de la misma índole y categoría, referentes ambas a idéntica materia, cuyo campo territorial de vigencia es el mismo, la anterior queda abrogada o derogada por la posterior, sea que lo declare así expresamente, o sea que exista incompatibilidad entre las dos disposiciones; tal principio jurídico ha sido adoptado por el artículo 9o. del Código Civil. En efecto, para que la ley anterior cese de regir, no es de ningún modo indispensable que así lo declare la posterior, pues basta que contenga disposiciones contrarias a las de aquélla; así existe incompatibilidad entre el artículo 2485 del Código Civil que autoriza al propietario para negarse a conceder la prórroga de un año simplemente porque quiere habitar el inmueble arrendado, y el decreto de 11 de febrero de 1946, que declara los contratos de arrendamiento forzosamente prorrogados en beneficio de los inquilinos. Suponer que continúa vigente el artículo 2485, implicaría privar de toda eficacia este decreto citado para proteger a los arrendatarios, y no tomar en cuenta ni sus términos literales ni su evidente finalidad, que consiste en imponer una prórroga forzosa, es decir, no subordinada al querer o al deseo que el propietario tenga de habitar la finca; bien es cierto que la Sala Auxiliar ha considerado que desde que han estado en vigor los diversos decretos que prorrogaron los contratos de arrendamiento, debe entenderse, como lo precisó el día 24 de diciembre de 1948, que los dueños pueden eludir la prórroga forzosa e indefinida demostrando que tienen necesidad de habitar la finca, pero tal circunstancia requiere ser probada.
Precedentes
Amparo directo 8901/48. Fernando Lizardi. 4 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.