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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 371
DILIGENCIAS, LA PRACTICA DE LAS, EN MATERIA FISCAL, NO PUEDE ROMPER LAS NORMAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 371
La fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, establece que las Salas gozarán de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos; pero esa libertad no debe interpretarse hasta el extremo de que se puedan romper las normas esenciales del procedimiento y, en todo caso, limitada por las prohibiciones contenidas en el mismo código como lo es la disposición del artículo 198 que interpretado a contrario sensu, contiene la prohibición de admitir pruebas que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada en la fase oficiosa del procedimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 72/54. Instituto Mexicano del Seguro Social (Suárez Orozco y Cía. sucs., S. A.). 4 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.