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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 371
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 371
Para que prospere el recurso de revisión se requieren dos requisitos: primero que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia y segundo, que los agravios sean fundados. Cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte.
Precedentes
Revisión fiscal 72/54. Instituto Mexicano del Seguro Social (Suárez Orozco y Cía. sucs., S. A.). 4 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.