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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 391
ADUANAS, NO SUPEDITAN A LAS AUTORIDADES JUDICIALES LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE DICTAN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 391
De conformidad con el artículo 205 del Código Fiscal de la Federación, serán sancionados los infractores de las leyes o reglamentos con sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la aplicación de otras penas por la autoridad judicial, cuando dichas infracciones impliquen hechos delictuosos; consecuentemente las resoluciones administrativas que dicten las aduanas, no supeditan a las autoridades judiciales a las mismas, ya que tal supeditación vendría a ser una invasión de poderes, pues nos encontraríamos en el caso de que el Poder Ejecutivo declarase la existencia o no de los delitos, que es precisamente función específica del Poder Judicial.
Precedentes
Amparo directo 725/52. Abelardo Chavira Rey. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.