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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 413
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES PARA LA CLASIFICACION DE FABRICAS DE CALZADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 413
Aun cuando es cierto que el artículo 44 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve establecía que para los efectos de la fijación de las cuotas del seguro de trabajo y enfermedades profesionales, un reglamento especial determinaría las clases de riesgos y los grados en cada uno de ellos, otorgando facultad al instituto para hacer tal fijación, dicha facultad no puede rebasar los límites establecidos por el citado reglamento, que fija determinada y concretamente en su artículo 9o. la clasificación de las empresas a la que éstas quedarán sujetas. Consiguientemente, el instituto sólo puede ejercitar la facultad que le confiere el artículo 44 dentro de los límites del artículo 9o. del citado reglamento. Y aunque el artículo 2o. de este ordenamiento establece que "si alguna empresa no se encuentra comprendida en ninguna de las clases enumeradas en el artículo se hubiere colocado en una clase que no le corresponda o su clasificación fuere dudosa, el instituto determinará la clase en que debe ser incluida", el Instituto Mexicano del Seguro Social carecía de facultades para considerar a las fábricas de calzado en la clase III de riesgo establecida por el artículo 9o., porque ésta en ninguna de sus fracciones incluye a dichas fábricas, por lo que de hecho adiciona la referida clasificación y tal facultad no se encuentra dentro de las atribuciones que a dicho instituto le otorga el artículo 107 de la ley que lo rige, en relación con las disposiciones del reglamento que se viene invocando.
Precedentes
Revisión fiscal 289/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Calzado Domit, S. A.). 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.