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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 414
RECURSOS FISCALES, PROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 414
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que, en todo procedimiento contradictorio, las determinaciones sólo tienen existencia legal para las partes, a partir del momento en que les son notificadas; por lo tanto, aun cuando las liquidaciones impugnadas ante el Tribunal Fiscal sean de fecha anterior a la reforma del artículo 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que creó el recurso tomado como base, por la responsable, para sobreseer, basta que el quejoso haya tenido conocimiento de ellas con posterioridad a la vigencia de dicha reforma, para que haya estado en la obligación de agotar el nuevo recurso, antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 263/54. Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A. 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
Tomo XCVI, página 2133. Amparo administrativo en revisión 2613/48. Cos Julio R. 28 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.