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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 419
DIVIDENDOS, IMPUESTOS SOBRE. INTERES JURIDICO DE LAS SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 419
Las sociedades no tienen interés jurídico para reclamar la constitucionalidad del impuesto del ocho por ciento sobre dividendos, establecido por la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que hace a la imposición misma del tributo, ni para gestionar la devolución del impuesto que ya se hubiera pagado, puesto que el gravamen es a cargo de las personas físicas de los socios y no de las sociedades, y aun cuando se admita que el representante de una sociedad tiene la representación de los socios, en lo relativo a los intereses de éstos dentro de la sociedad, los dividendos acordados salen precisamente del patrimonio de la sociedad, para ingresar al de los accionistas y, consecuentemente, cualquiera afectación de los dividendos no lesiona el interés de la sociedad, sino el particular y diverso de cada uno de los socios. En cambio, las sociedades están legitimadas para impugnar las obligaciones de presentación de manifestaciones, retener y enterar el impuesto, o la validez o monto de las liquidaciones formuladas.
Precedentes
Revisión fiscal 343/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Compañía Mexicana de Lámparas Eléctricas, S. A.). 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.