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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 421
LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 421
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación de 31 de diciembre de 1947, faculta a la Secretaría de Hacienda para interpretar las leyes fiscales, estableciendo que cuando dicha interpretación se haga, sólo se fijará, ya sea en forma abstracta o individual, si se plantean situaciones reales o concretas; de donde se deduce que debe establecerse si de acuerdo con las instancias de los particulares, las resoluciones que a las mismas se den deben
considerarse abstractas o bien individuales, porque al hacerse se hubieran planteado situaciones reales y concretas, que de acuerdo con el precepto invocado, son las características de una resolución individual, única que puede otorgar derechos a quien así lo consulte, pues de lo contrario, la interpretación abstracta que la Secretaría de Hacienda hace de las Leyes fiscales, sólo viene a establecer lineamientos de aplicación en términos generales.
Precedentes
Revisión fiscal 227/50. Internacional de Películas, S. A. 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.