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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 421
SECRETARIA DE HACIENDA. NO TIENE FACULTADES PARA REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 421
No existe disposición legal que autorice a la Secretaría de Hacienda para modificar de oficio una disposición administrativa aunque ésta haya sido dictada por un inferior; antes bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, la dicha Secretaría sólo puede nulificar una disposición administrativa favorable a un particular siguiendo el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 147/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público ("Hilados Guadalajara", S. A.). 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.