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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 422
SECRETARIA DE HACIENDA. NO TIENE FACULTADES PARA REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 422
La Secretaría de Hacienda no puede por sí y ante sí revocar sus propias resoluciones, atento, lo dispuesto en el artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, ni menos cuando aquéllas han creado derechos en favor de los particulares.
Precedentes
Revisión fiscal 227/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Internacional de Películas, S. A.). 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.