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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 422
PRUEBAS EN MATERIA FISCAL, ADMISION DE, POR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 422
De conformidad con los artículos 78, primer párrafo, de la Ley de Amparo (cuyo criterio es aplicable, por analogía, al juicio tributario de oposición) y 200, fracción VII, del Código Fiscal, el juzgador debe apreciar la resolución impugnada, tal como aparezca que dicha resolución se aprobó ante la autoridad demandada, de tal suerte que no debe la Sala Fiscal admitir pruebas ni argumentaciones que no se hayan presentado u ofrecido, o que no se hayan aducido, ante la autoridad oficiosa, con las salvedades que establece la misma fracción VII que se invoca.
Precedentes
Revisión fiscal 283/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Líneas Aéreas Guerrero Oaxaca, S. A.). 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.