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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 445
SEGURO SOCIAL. RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, EN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CONDICIONAR LAS PRIMAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 445
El inciso b) del artículo 11 del Reglamento de Clasificación de Empresas para el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, condiciona la elevación de las primas al hecho de que las empresas no tengan o no adopten las medidas de seguridad necesarias para ser colocadas en el grado medio del riesgo. Si el Instituto Mexicano del Seguro Social ordena la adopción de medidas preventivas contra los riesgos laborales y por medio de visitas realizadas por inspectores, se comprueba que la empresa ha adoptado tales medidas, es indudable que no debe elevarse la cuota. Si el instituto arguye que los índices de frecuencia y gravedad de los riesgos ocurridos en la fábrica de la actora, indican que las medidas de seguridad adoptadas por la empresa no fueran suficientes, esta argumentación carece de solidez, si esas medidas fueron precisamente las propuestas por el instituto y si fueron insuficientes para lograr el fin propuesto, es en un defecto imputable sólo al mismo instituto.
Precedentes
Revisión fiscal 254/54. Instituto Mexicano del Seguro Social (Fábrica de Jabón "La Luz", S.A.). 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela Rivera.