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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 461
RESPONSABILIDAD CIVIL, AMPARO EN CASO DE EJERCICIO DE LA ACCION DE, EN PROCESOS PENALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 461
En los términos del artículo 25 del Código Penal del Estado de Jalisco la reparación del daño proveniente del delito se exigirá por la parte directamente perjudicada en la forma y términos que determine el procedimiento, y en el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales se consagra el procedimiento a seguir para los casos a que se refiere el 25 ya citado. Si el quejoso se constituye parte civil en el proceso, y el incidente en el que demanda, ejercita la acción de responsabilidad civil, lo anterior implica que, no obstante haberse dictado la resolución tenida como acto reclamado por una autoridad penal, su naturaleza es civil, y por tanto como cuestión previa a su fallo debe decidirse si se está en el supuesto del artículo 5o. transitorio de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto, el acto no emana de una autoridad civil, debe afirmarse que se está en la hipótesis de la prevención citada cuando una autoridad penal, por necesidades del procedimiento, resuelve asuntos de naturaleza civil, pues debe atenderse a un criterio material y no formal para decidir sobre la aplicabilidad del artículo 5o. transitorio citado.
Precedentes
Amparo directo 7119/50. Rosendo S. Alvarez. 14 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.