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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 463
VIOLACION DE PERSONA PRIVADA DE RAZON (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 463
El artículo 240 del Código Penal del Estado de Jalisco, correspondiente con el 266 del Distrito Federal previene que se equipara a la violación, la cópula con persona privada de razón o de sentido o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pudiere resistir. Así pues, el acceso carnal con una mujer afectada de debilidad mental, debe castigarse como violación, cuando por medio de una prueba pericial de carácter médico, debidamente fundada, quede acreditado el estado anormal de la ofendida y su falta de discernimiento para conocer la gravedad del acto que consintió en ejecutar.
Precedentes
Amparo directo 739/50. Antonio Martínez Bravo. 14 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.