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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 514
COOPERACION, IMPUESTO POR. IMPUGNACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 514
Para que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación puedan conocer de una reclamación por cobro de impuestos por cooperación en términos de lo dispuesto por el artículo 160 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es necesario que los interesados agoten previamente el medio ordinario de defensa que establece el artículo 424 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal, ya que de lo contrario la resolución que fija ese impuesto, carece del carácter de definitiva.
Precedentes
Revisión fiscal 279/51. Tesorería del Distrito Federal (Ricardo Moreno). 17 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.