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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 514
DIVORCIO, CAUSALES DE. SEVICIA ( LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 514
Si se toma en consideración que un golpe en la cara propinado con ira constituye un hecho por sí solo infamante, debe aceptarse que en tratándose de cónyuges, esa circunstancia provoca en el ánimo de los mismos una situación de ruptura de la armonía que se presume debe existir en todo matrimonio, así como también la pérdida del respeto que ambos cónyuges deben guardarse. Consecuentemente, si esa armonía se rompe con motivo de los malos tratamientos que se aducen por el cónyuge ofendido en la demanda de divorcio y en el juicio se prueba plenamente la existencia de dichos malos tratamientos, se surte en el caso la causal prevista por el artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en su fracción XI, lo que es suficiente para decretar el divorcio fundado en la causal de sevicia. Siendo la prueba más evidente de que la armonía entre los esposos se rompió, la circunstancia de que el cónyuge ofendido haya demandado el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 3182/50. Isaac Rabinovich Kaham. 17 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.