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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 515
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 515
Dado que la demanda de amparo, es un todo, debe examinarse en su integridad para determinar lo que es el acto reclamado; por consiguiente, no deberán reputarse como tales única y exclusivamente los que se encuentran consignados en la sección de la demanda de amparo que lleve ese rubro, sino también aquéllos respecto de los cuales se expresan conceptos de violación, máxime si éstos se narran en la parte de los hechos de la propia demandada y se manifiesta que la realización de los mismos obliga a interponer el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo 6524/45. Chaguib N. Saab. 17 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.