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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 515
ARRENDAMIENTO. SU PRORROGA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 515
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 2483 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, uno de los modos de terminar el arrendamiento, es el haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, por lo que si el arrendador hace descansar su acción de desocupación en el hecho de que el plazo fijado en el contrato ha concluido, e incluso su prorroga, resulta infundado el concepto de violación que se funde en el hecho de que no se exponga en la demanda un razonamiento que exprese los perjuicios que al arrendador le irrogaría el conceder una prórroga de arrendamiento por tiempo indefinido, ya que la circunstancia apuntada, constituye un motivo legal que justifica por sí solo la oposición a la aludida prórroga.
Precedentes
Amparo directo 6524/45. Chaguib N. Saab. 17 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.