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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 517
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 517
Las autoridades responsables no pueden variar los términos de las ejecutorias que van a cumplimentar ya que esto no es válido ni legal, en virtud de que deben plegarse en todo y por todo al criterio que se sustente en dichas sentencias, pues lo expresado en ellas no es una simple opinión, sino una resolución firme y categórica.
Precedentes
Queja 144/55. María del Refugio Villalobos de Otero y coaga. 17 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.