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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 523
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION. ES UN PRESUPUESTO CONSTITUCIONAL DE LA APLICACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 523
Si bien es cierto que el artículo 1o. fracción III, inciso f) de la Ley de Ingresos de la Federación señala para el ejercicio de 1949 la recaudación del recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, también lo es que dicha norma no debe interpretarse con la independencia de las leyes fiscales especiales, para determinar quién es el sujeto del impuesto, ya que en materia de impuesto existen dos clases de disposiciones: las que fijan el monto del mismo y las formas de causarse y recaudarse y, las que enumeran cuáles impuestos deben causarse. En el caso, la Ley de Ingresos de la Federación pertenece a este último género; por consiguiente, mientras tanto el Poder Legislativo no expida las leyes que, llevando adelante las disposiciones de aquélla, establezcan las obligaciones tributarias a cargo de los particulares fijando el monto del impuesto, los sujetos del mismo y las formas de causarse y recaudarse, no tiene aplicación impositiva, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas que imponen cargos a los particulares deben aplicarse restrictivamente. Concebida así, dicha Ley de Ingresos de la Federación constituye solamente, desde este punto de vista, un presupuesto constitucional de la aplicación de las leyes tributarias.
Precedentes
Revisión fiscal 230/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía del Ferrocarril Inter-California). 22 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.