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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 523
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. INFORMES DE SUS INSPECTORES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 523
Los informes de los inspectores del Instituto Mexicano del Seguro Social para que puedan tener validez probatoria, es requisito indispensable que se funden en un acta de visita de inspección legalmente levantada, es decir, que se realicen de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 constitucional, en su parte final, en cuanto a que las autoridades administrativas podrán practicar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, levantando acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el visitado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, ya que en caso contrario no se surte la presunción de validez inherente a todo acto de autoridad.
Precedentes
Revisión fiscal 202/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Pedro A. Castro Fuentes). 22 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.