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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 524
INGRESOS MERCANTILES, CASO DE EXENCION DE IMPUESTOS A INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 524
La Secretaría de Hacienda no puede por sí y ante sí revocar sus propias resoluciones atento a lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, ni menos cuando tales resoluciones han creado derechos a favor de alguna persona. Por lo que incurre en violación de garantías si al contestar una consulta resuelve que sólo las empresas distribuidoras de películas integradas por productores están exentos del impuesto sobre ingresos mercantiles, no obstante que con anterioridad autorizó esa exención a una empresa, a sabiendas de que no estaba integrada exclusivamente por productores de películas.
Precedentes
Revisión fiscal 72/53. Exportadora de Películas, S. A. 22 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.