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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 526
PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 526
Los artículos 57, 59 y 60 del Código Fiscal de la Federación establecen el término de la prescripción de los créditos fiscales y, el artículo 62 de dicho ordenamiento expresa que el término de la prescripción establecida en esos artículos, se interrumpirá, por cualquier acto de la autoridad que tienda a la determinación o cobro del crédito fiscal, siempre que se notifique al deudor, por lo cual si el causante realiza alguna gestión en relación con ese crédito y la autoridad competente, con ese motivo tiende a la determinación del citado crédito fiscal, y al efecto notifica legalmente al deudor, es inconcuso que el término de prescripción se ha interrumpido y por lo consiguiente la sentencia que así lo determina, se encuentra ajustada a derecho.
Precedentes
Revisión fiscal 176/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Morris Hermanos, S. A.). 22 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.