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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 541
ALLANAMIENTO DE MORADA Y ROBO EN LUGAR HABITADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 541
De acuerdo con el artículo 285 del Código Penal Federal, comete el delito de allanamiento de morada, quien, "sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a su departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada", pero cuando la introducción a un sitio de las especies anotadas en este precepto constituye un modo de realización del delito de robo, ya sea consumado o en grado de tentativa, de aquel acto, no adquiere categoría delictiva independiente, sino permanece como tentativa del evento, que va dirigida contra el patrimonio ajeno, siendo de aplicarse la pena agravada que la ley fija para el delito de robo cometido en lugar habitado.
Precedentes
Amparo directo 2866/64. Luis René León Avendaño. 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.