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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 542
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FRACCION IX BIS DEL ARTICULO 15 DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 542
Es importante observar, para interpretar tal disposición que, de acuerdo con la doctrina jurídica, no es posible interpretar la norma tributaria sino respetando la voluntad de la ley, que se traduce en la creación de la figura jurídica tributaria, mas si ésta no ha sido perfilada claramente, entonces debe afirmarse que el tributo no existe, pues la interpretación debe ser estricta en cuanto a la existencia de la situación jurídica sujeta al tributo. Tal principio ha sido adoptado por nuestra legislación, toda vez que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación previene que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva. Teniendo en cuenta estas reglas de interpretación, cabe concluir que, cuando no esté expresada claramente la intención del legislador de gravar las utilidades que deban distribuir las sociedades de personas cuyo capital no está integrado con acciones o títulos similares, que den derecho a un dividendo, no existe el tributo, ya que, conforme al artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad de responsabilidad limitada se forma con socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Si el párrafo I de la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta atribuye la calidad del causante solamente a quienes perciben ingresos procedentes de acciones, u otros títulos similares, no puede estimarse que el párrafo II, al definir lo que debe entenderse por dividendo haya hecho extensivo el impuesto a los socios de las sociedades de personas.
Precedentes
Revisión fiscal 188/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Máquinas Universales", S. de R. L. de C. V.). 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo.
Relator: Angel González de la Vega.