Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384259
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 543
INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DE. VENTAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y DE AVES DE CORRAL, HECHAS POR LOS PRODUCTORES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 543
La exención que consagra la fracción III del artículo 9o. de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, tal como estuvo vigente en el año 1948, no se refiere exclusivamente a las ventas efectuadas al menudeo o para consumo directo, sino que incluye todas las ventas de productos no gravados; pues no habiendo hecho el legislador distinción alguna entre las ventas al menudeo o las ofrecidas al mayoreo el juzgador no está obligado a establecer distinción alguna de acuerdo con el precepto general de derecho que establece que donde la ley no distingue no debe distinguirse.
Precedentes
Revisión fiscal 210/50. Eligio Martínez Viñas. 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.