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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 543
CREDITOS A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL Y DE TRABAJADORES, RESPECTIVAMENTE, PRELACION EN CASO DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 543
Conforme al artículo 123, fracción XXXIII, de la Constitución General de la República, los créditos en favor de los trabajadores por salarios o por sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones tendrán preferencia sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o de quiebra. El artículo 136 de la Ley del Seguro Social dice que, "en los casos de concurso y otros procedimientos en que se discuta prelación de créditos, tendrán preferencia los que fueren a favor del instituto, por concepto de aportaciones o préstamos, sobre cualesquiera otros, excepción hecha de los fiscales y de los correspondientes al trabajador". Por tal motivo, la preferencia de los créditos del Seguro Social sobre los demás, y la prelación que tienen los originados a favor de los trabajadores, en relación con las cuotas del Seguro Social, son privilegios que deben hacerse efectivos, tanto en las hipótesis de concurso de quiebra, cuanto en los demás casos en que, por cualquier motivo se discuta qué crédito es preferente, y así, las normas invocadas también resultan aplicables a la situación en que los trabajadores aleguen prelación para ser pagados, con los bienes que se les adjudicaron antes de que el Seguro Social pueda hacer efectivas las cuotas.
Precedentes
Revisión fiscal 93/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Talleres Cooperativa Modelo, S. C. L.). 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Relator: Angel González de la Vega.