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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 561
SEGURO SOCIAL, REFRENDO POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 561
Si un acuerdo está demostrando con evidencia plena de parte del titular de Hacienda, la declaración de voluntad unilateral, que va derecho a provocar un defecto jurídico y éste no es otro que el de lograr la subsanación del defecto en que incurrió al omitir su refrendo en la publicación de la Ley del Seguro Social, siendo manifiesta por tanto, la voluntad expresa de integrar jurídicamente con todas sus consecuencias jurídicas y legales la defectuosa publicación de la ley referida, es notoria la convadilación del acto jurídico de la expedición de la Ley del Seguro Social ya que ese acto lo hace el titular de la acción de impugnación con pleno conocimiento del defecto que afecta al acto, o sea la publicación de la Ley del Seguro Social sin su refrendo, y por otra parte, también es manifiesta la declaración de voluntad consciente, que tiende a borrar la omisión cometida.
Precedentes
Revisión fiscal 236/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Instituto Mexicano del Seguro Social). 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.