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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 587
INGRESOS MERCANTILES, OPERACIONES CON ARTICULOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 587
El comerciante no está obligado a cubrir el impuesto sobre ingresos mercantiles cuando realiza operaciones respecto de artículos exentos, sin que sea de ninguna manera necesario analizar si las ventas efectuadas lo fueron al mayoreo o al menudeo. Las normas vigentes en 1948 conceden la exención en lo que atañe a la venta de ciertos productos, y el artículo IX, inciso III, de la ley de la materia no se refiere exclusivamente a las ventas efectuadas al menudeo o para consumo directo, sino que incluye todas las ventas de productos no gravados, pues, no habiendo hecho el legislador distinción alguna entre las ventas al menudeo y las efectuadas al mayoreo, el juzgador no está obligado a efectuar distinción alguna, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue no debe distinguirse.
Precedentes
Revisión fiscal 252/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Carmen Rábago de Torres). 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Mariano Azuela. Relator: Angel González de la Vega.