Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384263
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 603
FALSIFICACION DE CERTIFICACIONES, COMPROBACION DEL DOLO EN DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 603
En el delito de falsificación de certificaciones, se tutela como bien jurídico la fe pública; se trata de un delito de simple actividad, en el que debido a la exigencia estatal, la sola realización del mismo entraña la culpabilidad de la gente por contradecir la exigencia del comportamiento externo e interno que tiene el particular encargado de función tan delicada como es la notarial, a virtud de estar investido de fe pública. Independientemente de la presunción legal de dolo contenida en el artículo 7o. del Código Penal de Jalisco, existe la propia naturaleza de la figura delictiva, y debe afirmarse que se trata de una que por su contextura se sanciona en todo tiempo con la pena aplicable a la falsificación documentaria, sea cualquiera la actitud anímica del sujeto, excepción hecha de los casos de error invencible.
Precedentes
Amparo directo 3229/48. Paulino Morán Ramírez. 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.