Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384264
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 603
FRAUDE, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE, CUANDO EL PASIVO ES LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 603
Cuando la Federación es pasivo de una conducta descrita como delito, la competencia para el conocimiento del hecho corresponde a los tribunales federales y se califica el delito como federal. El hecho de que el quejoso haya obtenido mediante el orden de la Secretaría de Salubridad y Asistencia un lote de medicinas de determinados laboratorios, no varía en forma alguna la situación planteada, puesto que las medicinas en cuestión fueron entregadas por dichos laboratorios por orden de la secretaría la que pagó el precio correspondiente resultando así afectada en su patrimonio.
Precedentes
Amparo directo 2247/51. Graciela Martínez Elías. 28 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.