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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 608
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 608
Este delito en los términos que está concebido en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, no constituye un delito contínuo; para que lo fuera, se requeriría que la acción que lo constituye se prolongara indefinidamente en el tiempo, y tal situación no se aprecia, pues lo que hay es el efecto de que sí se prolonga, y por su propia naturaleza debe estar constituido por la permanencia del agente activo sobre el terreno invadido, pero dicha permanencia es resultante del acto ejecutivo de apoderamiento, pero no por eso puede decirse que durante todo el tiempo que se detenta el bien, se está apoderando, o está invadiendo el sujeto; se trata de actos de agotamiento del delito, pero no de actos de ejecución. Además, en dicha fracción III del artículo 353 del Código Agrario, se contemplan tres diversas hipótesis, que son las siguientes: Invadir, inducir a la invasión, o tolerar la invasión y cada una de ellas tiene una contextura distinta, y claramente se aprecia el carácter instantáneo, cuando menos en la segunda.
Precedentes
Amparo directo 2647/52. J. Guadalupe Fabián y coag. 29 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.