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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 616
FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTO FALSO (ACUMULACION DE PENAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 616
La prevención de la fracción VII del artículo 246 en la que se consagra el delito de uso de documento falso tiene su aplicación en los casos en que el delito que se comete lesiona un bien jurídico diverso de la confianza pública que es el tutelado en la falsificación, pues cuando el uso del documento falso entraña el agotamiento de la falsificación, no deben acumularse las penas. Puede suponerse el caso de quien valiéndose de la forma escrita injuria a una persona, pero falsifica la firma de otra, y en tales condiciones, por tratarse de bienes jurídicos distintos, si es posible la acumulación consagrada por el artículo 251, pero ella no está permitida cuando el uso del documento, simplemente, es el agotamiento de la falsificación realizada, y como en el presente caso, el quejoso, al presentar el acta del Registro Civil ante las autoridades de la Secretaría de Relaciones, estaba simplemente agotando la falsificación, pero sin lesionar un bien jurídico diverso del tutelado por las diversas figuras que consagra el artículo 244 del Código Penal, no es el caso de aplicación del artículo 251.
Precedentes
Amparo directo 4931/51. José Luis López Santillán. 29 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.