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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 643
EXENCION DE IMPUESTOS DE CEDULA II OTORGADA A UNA EMPRESA. NO ALCANZA A SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 643
La exención de impuestos de cédula II otorgada a una empresa no alcanza a sus socios, en virtud de que para que esto sucediera, sería necesario que existiera un precepto legal y un acuerdo expreso que así lo determinara, toda vez que es distinta la personalidad de una sociedad y la de sus socios, y siendo excepción a la regla general la exención, la misma debe estar expresamente consignada, además de que el legislador en la Ley de Industrias de Transformación de 13 de mayo de 1941, no tuvo la intención de que los socios de las sociedades dedicados a tales industrias, no pagaran el impuesto del 8% sobre dividendos toda vez que en aquélla época no existía tal impuesto que fue creado por decreto publicado el 23 de enero de 1943.
Precedentes
Revisión fiscal 272/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Central Financiera y Fiduciaria de Inversiones, S. A. y coags.). 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.