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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 644
SEGURO SOCIAL, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN CONFLICTO SOBRE FILIACION DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 644
Cuando se plantean estas dos cuestiones: La primera, consiste en que si los trabajadores de quiénes se discute son o no de carácter eventual, y la segunda, dependiente de la primera, acerca de que si deben o no inscribirse en el Seguro Social, y, por tanto, si es obligatorio cubrir las cuotas relativas. Aunque exista íntima relación entre ambos problemas, no cabe duda de que son distintos: Sólo el segundo de ellos presenta un aspecto fiscal, al paso que el primero no tiene naturaleza tributaria, sino que claramente cae dentro del campo del derecho del trabajo. Ya esta mera reflexión debe inclinarnos a pensar que, tratándose de una cuestión subordinada a la previa decisión de otro problema que no es de índole fiscal, sino de carácter laboral, la competencia corresponde a las autoridades del trabajo, ya que de conformidad con el artículo 123 constitucional, corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la aplicación de las leyes del trabajo y el estudio y decisión de las cuestiones respecto a la existencia, validez o cumplimiento de los contratos de trabajo.
Precedentes
Revisión fiscal 274/53. Instituto Mexicano del Seguro Social ("El Porvenir de Puebla", S. A.). 1o. de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Mariano Azuela.