Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384276
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 693
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 693
La eximente de legítima defensa a que se refiere la fracción III del artículo 17 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, tiene como supuesto que la conducta del sujeto que sea víctima de una agresión injusta y con las demás características que le señala, se mantenga dentro de un límite determinado por el mero propósito de contrarrestar o anular esa agresión lo cual significa que el agente no adopta en ningún momento una actitud antijurídica; pero como quiera que quien acepta un reto para pelear actúa contrariando la ley, porque se coloca en plan de dirimir en forma violenta y con potencialidad de daño para la integridad corporal y aú¿un para la vida de su contendiente, el conflicto de interés que tiene con éste, el resultado lesivo que se produzca tendrá necesariamente calidad de ilícito. De esto deriva que si el resultado se ajusta al tipo legal del homicidio porque el rival quede muerto en virtud de las heridas que el agente le infirió, de no existir alguna razón que legítimamente lo impida, la sentencia que declara al inculpado penalmente responsable de aquél delito que le sanciona con la penalidad atenuada correspondiente a la modalidad de la ejecución, de ser el provocado, será justa.
Precedentes
Amparo directo 144/52. Julio Pérez Hernández. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.