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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 751
ENCUBRIMIENTO Y PARTICIPACION ( LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 751
Es jurídicamente insostenible considerar las hipótesis I y IV del artículo 400 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales como una forma de participación. En el encubrimiento se tutela la función punitiva del Estado en cuanto que el activo realiza una conducta lesiva de la misma, pues tanto en las otras tres primeras hipótesis omisivas, consignadas en las fracciones I, II y III como en las activas descritas en las fracciones IV y V, la función persecutoria de los delitos resulta afectada por actos del particular que está en el deber jurídico de colaborar con el Estado, impidiendo la comisión de los delitos, procurando que se agoten, dando auxilio para la investigación, o bien, en los supuestos de comisión activa, no cooperando con los delincuentes y no ocultando a los responsables de los delitos, o a los objetos materia del mismo. En el encubrimiento, lo mismo en la modalidad de favorecimiento que de recepción, la conducta del sujeto no guarda relación de causalidad con el resultado del delito encubierto, pues si tal hubiera se trataría de una forma de participación, pero nunca de encubrimiento en las hipótesis que consagra el artículo 400 del Código Penal Federal. Entre el encubrimiento que describe la disposición legal invocada y la participación en los delitos, hay una distinción bien conocida, constituida por la falta de relación causal entre la conducta de encubrimiento y el resultado que se encubre; en cambio, en la participación, la causalidad del resultado en cuestión, es elemento indispensable.
Precedentes
Amparo directo 5046/49. J. Félix de Jesús y otros. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.