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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 752
OPOSICION, RECURSO DE. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTARLO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 752
Si el demandante no impugnó en sí la ejecución del cobro que se le hizo, no tenía la obligación de agotar previamente a la interposición de su demanda el recurso de oposición a que se refiere el artículo 757 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal; ya que claramente se advierte que lo que impugna el quejoso, es la resolución por la cual se le pretende cobrar una cantidad mayor de la legalmente causada, de acuerdo con la fecha en que, según él, inició sus actividades mercantiles en el negocio de su propiedad.
Precedentes
Revisión fiscal 38/52. Tesorería del Distrito Federal (Enrique Herrera Dorantes). 6 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Angel González de la Vega.