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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 753
LIBERTAD CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 753
Si bien es cierto que el artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal Federal, deja al criterio del Juez la fijación de la fianza para que el reo pueda obtener el beneficio de la condena condicional, esta facultad no puede considerarse arbitraria, sino razonada, teniendo en cuenta las condiciones personales del delincuente y las finalidades de seguridad que con ello se persiguen y si bien no puede estar obligado el sentenciador a mantener el criterio que sostuvo cuando fijó la fianza para la libertad caucional del reo, durante la tramitación del proceso, sí lo está para razonar debidamente su arbitrio acerca de las causas que tenga para fijar el monto de la garantía, pues de lo contrario su resolución resulta contraria al precepto contenido en el artículo 14 constitucional. En consecuencia, resulta evidente que el juzgador está facultado para señalar el monto de la fianza que debe otorgar el reo para gozar del beneficio de libertad condicional, sin estar obligado a fijar el mismo que señaló al otorgar la libertad provisional, sin más limitaciones que las relativas a razonar debidamente su arbitrio acerca de las causas que tenga para fijar el importe de la garantía exigida.
Precedentes
Amparo directo 8748/49. Alberto Muñoz Salazar. 6 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.